Campaña de la Renta 2025 en 2026: fechas, Renta Directa y qué revisar si tienes inmuebles

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Campaña de la Renta 2025 en 2026: fechas, Renta Directa y qué revisar si tienes inmuebles

Con un solo piso alquilado y el borrador aceptado tal cual, es habitual pagar de más. Los datos fiscales que Hacienda ya tiene incluyen los ingresos, pero casi nunca los gastos deducibles, y esos hay que aportarlos uno a uno.

Si tu declaración incluye alquileres o inmuebles, la página a priorizar es la asesoría fiscal en Barcelona. Cuando el patrimonio inmobiliario es más amplio, encaja también la gestoría patrimonial.

Fechas de la campaña

Según la AEAT, la presentación por internet de la Renta 2025 arrancó el 8 de abril de 2026 y se extiende hasta el 30 de junio de 2026. La atención telefónica comienza el 6 de mayo y la presencial el 1 de junio. También se ha ampliado el uso de Renta Directa para simplificar las declaraciones sencillas.

Dos matices de calendario que cuestan dinero cada año. Si el resultado sale a ingresar y quieres domiciliar el pago, el plazo se cierra antes que el general: la domiciliación tiene su propia fecha límite, varios días anterior al final de campaña. Y el fraccionamiento habitual en dos plazos exige haber presentado dentro de plazo; una declaración presentada fuera pierde esa opción y entra en el régimen de recargos por presentación extemporánea.

Qué no trae el borrador si alquilas

El modelo 100 se presenta con los datos fiscales precargados, pero en el arrendamiento de vivienda el borrador suele reflejar los ingresos y dejar en blanco casi todo lo demás. Estos son los gastos que la ley permite restar de los rendimientos del capital inmobiliario y que hay que introducir a mano, con su justificante:

  • IBI y tasa de basuras del inmueble alquilado.
  • Cuotas de comunidad, incluidas las derramas de conservación.
  • Intereses del préstamo hipotecario —los intereses, no la amortización del capital— y gastos de constitución o formalización.
  • Seguros de hogar, de impago y de responsabilidad civil del inmueble.
  • Suministros que pague el propietario y no repercuta al inquilino.
  • Gastos de conservación y reparación: pintura, sustitución de instalaciones, arreglo de averías.
  • Honorarios de administración, de agencia y de asesoramiento jurídico ligados al arrendamiento.
  • Amortización del inmueble, que es el gasto que más se olvida y no genera desembolso: se calcula sobre el valor de construcción, excluido el suelo.
  • Saldos de dudoso cobro, cuando concurren las condiciones y plazos que exige la norma.

Las tres distinciones que más se fallan

Conservación frente a mejora. Cambiar una caldera averiada por otra equivalente es conservación y se deduce en el ejercicio. Cerrar una terraza o instalar un ascensor donde no lo había es mejora: no se deduce de golpe, se incorpora al valor de adquisición y se recupera vía amortización y en la futura ganancia patrimonial. Meter una mejora como reparación es una de las correcciones más frecuentes.

El límite de los gastos de reparación. Los de conservación y reparación, junto con los intereses, no pueden superar el importe de los ingresos íntegros del inmueble en el ejercicio. El exceso no se pierde: se puede deducir en los años siguientes dentro del plazo legal. Quien lo ignora y renuncia al exceso está regalando deducción.

Vivienda habitual frente a temporada o turístico. La reducción del rendimiento neto solo se aplica al arrendamiento destinado a vivienda habitual del inquilino. La Ley 12/2023 sustituyó la reducción única anterior por un sistema de tramos con porcentajes distintos según el caso —zona de mercado tensionado, rebaja de renta, inquilino joven o rehabilitación reciente—. El alquiler de temporada y el turístico quedan fuera de esa reducción.

Inmuebles vacíos: pagan aunque no renten

Un piso vacío a disposición del propietario no es neutro en el IRPF: genera imputación de rentas inmobiliarias, un rendimiento estimado que se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral, y que es menor cuando el catastro ha sido revisado recientemente. No hay gastos que restar contra esa imputación.

Consecuencia práctica: un inmueble desocupado durante meses tributa por la parte proporcional del año en que estuvo vacío, y por rendimientos del capital inmobiliario por los meses alquilados. Cuando hay varios inmuebles en la cartera conviene revisar plazas de garaje y trasteros, que se declaran con su propia referencia catastral y suelen olvidarse.

Antes de dar por buena la declaración

  • Descargar los datos fiscales y contrastarlos con los recibos reales, no al revés.
  • Comprobar que cada inmueble figura con su referencia catastral y el porcentaje de titularidad correcto, sobre todo tras una herencia o un divorcio.
  • Revisar la titularidad en gananciales: los rendimientos se atribuyen según la titularidad del bien, no según quién cobre.
  • Verificar si hubo venta o donación en el ejercicio, que genera ganancia patrimonial y no aparece bien resuelta en el borrador.
  • Guardar los justificantes: la carga de la prueba de los gastos es del contribuyente.

Preguntas frecuentes

Si acepto el borrador y luego veo que me dejé gastos, ¿puedo arreglarlo?

Sí. Cuando el error te ha perjudicado se solicita la rectificación de la autoliquidación, dentro del plazo de prescripción. Es un trámite más lento que hacerlo bien a la primera, pero la deducción no se pierde por haber aceptado el borrador.

¿Puedo deducir la amortización si heredé el piso?

Sí, existe amortización también en los inmuebles adquiridos por herencia o donación. Lo que cambia es la base sobre la que se calcula, porque el coste de adquisición no es un precio de compra sino el valor y los gastos e impuestos asociados a la adquisición.

¿Y si el inquilino ha dejado de pagar?

Los ingresos se imputan por exigibilidad, no por cobro, de modo que las rentas impagadas se declaran igualmente. La vía para no tributar por dinero que no has visto es el saldo de dudoso cobro, que exige cumplir condiciones y plazos concretos.

¿Tengo que declarar un piso que solo alquilé dos meses?

Sí, y en dos conceptos: rendimientos por los meses alquilados e imputación de rentas por los meses que estuvo a tu disposición.

Dónde encaja este caso

Con un inmueble y un contrato estable, la revisión es abordable. Con varios activos, herencias de por medio o rentas mixtas, el criterio pesa más que el programa: ahí trabaja la asesoría fiscal en Barcelona, y si la cartera es amplia conviene coordinarla con la gestoría patrimonial. Si tu caso es específicamente de alquileres, la referencia es el asesor fiscal para alquileres en Barcelona.

Los porcentajes, límites y fechas exactas se actualizan cada ejercicio y algunos dependen de la normativa autonómica, por lo que conviene confirmar los vigentes antes de tomar una decisión.

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