En Cataluña hay seis meses desde el fallecimiento para presentar el Impuesto sobre Sucesiones. Si no llegas, puedes pedir una prórroga de otros seis meses, pero solo si la solicitas dentro de los cinco primeros meses. La prórroga no sale gratis: durante el tiempo extra corren intereses de demora. Aun así, casi siempre sale más barata que presentar tarde sin haberla pedido.
Si prefieres que lo llevemos nosotros, en nuestra gestoría en Barcelona pedimos la prórroga, reunimos la documentación y presentamos el impuesto y la plusvalía dentro de plazo.
Los plazos, de un vistazo
| Trámite | Plazo ordinario | Prórroga |
|---|---|---|
| Impuesto sobre Sucesiones (Agència Tributària de Catalunya) | 6 meses desde el fallecimiento | 6 meses más, pidiéndola en los 5 primeros meses |
| Plusvalía municipal (en Barcelona, ante el Institut Municipal d’Hisenda) | 6 meses desde el fallecimiento | Hasta 1 año en total, pidiéndola dentro de los 6 primeros meses |
| Certificado de últimas voluntades | Se puede pedir a partir de 15 días hábiles tras el fallecimiento | — |
Son dos impuestos distintos con dos administraciones distintas: pedir la prórroga del Impuesto sobre Sucesiones no amplía el plazo de la plusvalía, y al revés. Hay que pedir cada una por separado.
Cuándo tiene sentido pedir la prórroga
- Todavía no hay declaración de herederos o falta la copia del testamento.
- Hay herederos que viven fuera o que no se ponen de acuerdo sobre el reparto.
- Faltan valoraciones: inmuebles en varias provincias, un negocio o participaciones de una sociedad.
- Los bancos aún no han emitido el certificado de saldos a la fecha del fallecimiento.
- Hay que decidir si se aplica alguna reducción o bonificación que exige requisitos (vivienda habitual, empresa familiar) y conviene revisarlos con calma.
Si en el quinto mes ves que no vas a tener todo listo, pide la prórroga: es un trámite sencillo y te guarda la opción. No estás obligado a agotarla.
Cómo se pide, paso a paso
- Antes de que acabe el quinto mes desde el fallecimiento, se presenta la solicitud a la Agència Tributària de Catalunya (ATC), que la tiene disponible en su sede electrónica. La ATC recomienda usar el formulario S05.
- La solicitud recoge los datos de los herederos (y del representante, si lo hay), el nombre del causante y la fecha del fallecimiento, y la relación de bienes de la herencia con su valoración aproximada.
- Si la ATC no responde en un mes, la prórroga se entiende concedida, siempre que la pidieras dentro de los cinco primeros meses.
- La puede presentar cualquiera de los herederos o un representante (por ejemplo, la gestoría).
- Guarda el justificante: es la prueba de que la pediste a tiempo.
¿Puedo pedir la prórroga y presentar antes?
Sí. Es una duda muy habitual y la respuesta práctica es que conviene pedirla aunque creas que no la vas a necesitar. Los intereses de demora se calculan por el tiempo que realmente pasa desde el final del plazo ordinario hasta que presentas. Si al final presentas dentro de los seis meses iniciales, no hay intereses. Si presentas en el octavo mes, pagas intereses solo por esos dos meses.
Qué cuesta presentar tarde sin prórroga
Si se pasa el plazo y no hubo prórroga, presentar por iniciativa propia (antes de que Hacienda te lo reclame) lleva un recargo por declaración extemporánea. Según la Ley General Tributaria, es del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso durante los primeros doce meses y del 15 % a partir de ahí, más intereses de demora en este último caso. Si pagas a la vez que presentas, el recargo se reduce un 25 %. Cuando la Administración se adelanta con un requerimiento, ya no hay recargo sino sanción, que es bastante más cara.
Si ya te ha pasado, lo explicamos con más detalle en qué hacer si se pasó el plazo del Impuesto de Sucesiones en Cataluña.
Lo que se suele olvidar durante la prórroga
- La plusvalía municipal: su plazo corre aparte. En Barcelona se gestiona ante el Institut Municipal d’Hisenda.
- La renta del fallecido del año del fallecimiento, que presentan los herederos en la campaña siguiente.
- Los seguros de vida: el capital cobrado por los beneficiarios también tributa en Sucesiones y se declara en la misma autoliquidación. Lo vemos en seguro de vida y herencia en Cataluña.
- Las bonificaciones: en Cataluña dependen del parentesco y de la base, y hay reducciones con requisitos que conviene cumplir desde el principio. Están en herencias en Cataluña: bonificaciones y plazos.
- El usufructo, si hay cónyuge viudo: cambia cómo se reparte la base entre usufructuario y nudos propietarios. Lo detallamos en usufructo y nuda propiedad en una herencia con inmuebles.
Un ejemplo de calendario
Fallecimiento el 10 de marzo. El plazo ordinario del Impuesto sobre Sucesiones termina el 10 de septiembre y la prórroga hay que pedirla antes del 10 de agosto. Si se concede, el plazo se alarga hasta el 10 de marzo del año siguiente. La plusvalía municipal tiene su propio plazo de seis meses (hasta el 10 de septiembre) y su propia solicitud de prórroga. En julio conviene tener ya claro si faltan documentos, porque agosto es el mes en que más herencias se atascan por vacaciones de notarías y bancos.
Preguntas frecuentes
¿La prórroga es automática?
No. Hay que solicitarla expresamente y dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese momento ya no se puede pedir.
¿Hace falta haber aceptado la herencia para pedirla?
No. La prórroga sirve precisamente para ganar tiempo mientras se reúnen la declaración de herederos, las valoraciones y los acuerdos entre herederos.
¿Y si un heredero quiere presentar ya y otro no?
Cada heredero presenta su propia autoliquidación, pero lo razonable es hacerlo con los mismos valores. Si uno presenta con valores distintos, la Administración puede revisar al resto.
Los plazos, porcentajes de recargo y procedimientos citados son los habituales; la normativa y los formularios de la ATC cambian, así que conviene confirmar los vigentes antes de presentar.

